Abogados en Extremadura informan. Últimamente son muchos los casos en los que los Tribunales vienen declarando abusivos los intereses de demora fijados en contratos de préstamo, con la consiguiente declaración de nulidad de pleno derecho de las cláusulas en las que se fijan los mismos. También son frecuentes los supuestos en los que se declara la nulidad de pleno derecho de las cláusulas en las que se incluyen / imponen los llamamos pactos de anatocismo (intereses de demora sobre intereses ordinarios no satisfechos).
Abogados en Extremadura informan. A través de esta información se pretende tratar un tema de gran importancia, cuál es ¿Qué efectos debe conllevar la declaración de nulidad de pleno derecho, por abusivas, de las cláusulas que imponen el pacto de anatocismo y fijan el interés de demora?.
Los Tribunales españoles han estado acudiendo en los últimos años al artículo 83.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, conforme al cual la parte del contrato afectada de nulidad se integrará, según establece la propia norma, con arreglo al artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A su vez, se ha acudido al artículo 89 de dicha ley, que como los anteriores tiene un carácter meramente enunciativo, y que considera abusiva en su número 7, “la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al Consumo”, que no permite en los descubiertos de cuenta corriente un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Abogados en Extremadura informan. Entendemos que la cuestión hay que solventarla a la luz de lo expuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 14 de junio de 2012, haciendo el Tribunal de Justicia Europeo dos consideraciones muy importantes:
1ª. Con arreglo a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, el Juez nacional debe de oficio y en cualquier procedimiento, incluso ejecutivo, apreciar la existencia de una cláusula abusiva, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios y,
2ª. Si una cláusula se considera abusiva, el Juez no puede moderarla o adaptarla para que deje de ser un abuso, es nula completamente y no debe aplicarse.
La consecuencia de ello es que el artículo 83.2 de la Ley de consumidores es contrario al artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13.
Dicha sentencia no hace otra cosa que ratificar la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con anterioridad, por ejemplo en la sentencia de 7 de junio de 2000, y también en la sentencia de 4 de junio de 2009, en respuesta a la consulta relativa a la interpretación de la Directiva 93/13 /CEE del Consejo de 5 abril 1993, sobre cláusulas abusivas de contratos celebrados con consumidores.
Abogados en Extremadura informan. A la vista de lo expuesto, considera que, ante la declaración de nulidad de pleno derecho de las cláusulas que establezcan intereses de demora abusivos, o el pacto de anatocismo, la consecuencia única debe ser tener las mismas por no puestas y excluir del proceso cualquier reclamación de intereses fundamentados en dichas cláusulas abusivas.